La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de la empresa Lomana Logistic que se negó a realizar un servicio alegando que quería terminar su jornada a las cuatro de la tarde. La sentencia, de 13 de octubre, desestima el recurso del trabajador y ratifica la decisión del Tribunal de Instancia de Zaragoza, que en mayo ya había declarado procedente el despido.
Los hechos se remontan al domingo 21 de septiembre de 2025. A las 15:28, la empresa ordenó al conductor por WhatsApp trasladar varios vehículos desde la campa de la Plataforma Logística de Zaragoza (Plaza) hasta Calatayud, y repitió la orden a las 15:43. El trabajador la rechazó porque quería acabar su jornada a las 16:00, aunque después realizó otra tarea y terminó a las 16:54. Según la empresa, la negativa fue deliberada y obligó a otros compañeros a modificar sus rutas. Dos días después se abrió un expediente disciplinario y el 27 de septiembre se le comunicó el despido.
El conductor defendió su actuación con varios argumentos. Según sus registros de actividad, entre el 15 y el 21 de septiembre había acumulado 46 horas y un minuto de trabajo, por encima de las 40 horas semanales, y alegó además que tenía un acuerdo con la empresa para terminar a esa hora. El tribunal no consideró probado ese acuerdo, y en cuanto a los descansos señaló que el trabajador había librado el sábado 20 y que no constaba que el domingo hubiera conducido cuatro horas y media seguidas, por lo que no era obligatoria la pausa de 45 minutos. Tampoco prosperó su alegación de que el despido estaba relacionado con su candidatura a las elecciones sindicales por CCOO, porque la candidatura comunicada el 17 de septiembre no lo incluía y no quedó acreditado que la empresa conociera su inclusión antes de abrir el expediente.
La sentencia recuerda que el deber de obediencia del trabajador no es absoluto, y que existen motivos que justifican negarse a cumplir una orden, como la vulneración de derechos fundamentales o un riesgo cierto para la integridad física. En este caso, sin embargo, el tribunal no apreció ninguna de esas circunstancias y consideró que la negativa fue consciente y reiterada pese a la insistencia de la empresa, por lo que encaja en la falta muy grave de desobediencia que recoge el artículo 44.3.3 del convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de Zaragoza.
El fallo tiene interés para empresas y conductores porque delimita dónde está la frontera entre el derecho a rechazar un servicio y la desobediencia. La sentencia deja claro que exceder la jornada semanal no basta por sí solo para negarse a una orden concreta si no se vulnera un descanso obligatorio ni existe un riesgo para la seguridad, y que un supuesto acuerdo de horario necesita poder demostrarse.
Carlos Zubialde
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