Controversia, una gran controversia es lo que se ha generado tras conocerse la noticia de la multa impuesta por la Agencia de Protección de datos a la empresa de Transporte UPS, por la entrega de dos envíos de su cliente MediaMarkt a un vecino en lugar de al destinatario.
Lo primero que debemos de aclarar es que la multa no se refiere a la entrega, está relacionada en el ámbito de la protección de los datos personales. Para considerar que esos envíos han sido entregados incorrectamente, es decir, que puede existir negligencia en el desempeño del servicio de transporte, nos debemos de remitir a la legislación de transporte, la LOTT y la Ley Postal Universal, en este caso.
Y si miramos la LOTT, junto con las condiciones de servicio que UPS indica en sus contratos, bajo ese parámetro, no podemos decir que los envíos fueron entregados de forma incorrecta. Este punto es fundamental para entender que la línea abierta no pone en tela de juicio el sistema operativo de entrega, al ser la agencia de protección de datos, se suscribe al ámbito de los datos, y su protección en el caso de una entrega a un tercero.
También es preciso aclarar que un mensajero o chofer NO puede entrega u envío en una dirección distinta por iniciativa propia, para ello debe de tener la autorización del remitente (pagador del servicio). La gran mayoría de empresas de transporte, comunican este procedimiento tanto en las condiciones del servicio como en las propias del contrato que firmen con el cliente, de forma que este queda informado de ello, y debe de indicar lo contrario, es decir, que cuando quiere que el envío se entregue en la dirección indicada únicamente, debe de notificarlo a la empresa de transporte.
Por lo tanto, entramos en una segunda variable del servicio, el referido a la gestión de los datos que se generan en los envíos. Es un terreno que incluso crea controversia entre profesionales de la judicatura y el derecho, que intentaremos aclarar.
Qué se sanciona
Lo primero que debemos de decir es que hay una unanimidad en tachar la sanción de la AEPD como desproporcionada, no solo por ser realmente dos sanciones distintas que podrían ser solo una, sino que se pone en tela de juicio el tiempo (justo antes de la mayor campaña de envíos), así como su naturaleza, ya que varios expertos entienden que el ámbito debería de ser el de transporte (tanto LOTT como la Ley postal universal), y no la de protección de datos.
En teoría, los datos que supuestamente se vulneran relacionados con la confidencialidad (los datos del destinatario como su nombre, dirección, etc), son datos que están al alcance de cualquiera, solo con mirar el buzón de la vivienda, cualquiera puede ver esos datos, por lo que la denuncia parece tener una base bastante débil por ese flanco. Por eso mismo, pensar que el vecino que recibe el paquete está vulnerando la confidencialidad es hasta cierto punto irrisorio, no solo porque con bajar al portal ya tiene esos datos, también precisamente porque los conoce, es por lo que recibe el paquete.
Otro aspecto del que no debemos de olvidarnos es que en el acto de dejar al vecino el paquete, no entraña mala fe alguna, ya que al remitente y destinatario original se les comunica donde y a quien se le entrega el envío, lo que ayuda a entender el motivo por el cual se entiende como desproporcionada la sanción. Incluso algunos profesionales del derecho creen que con un apercibimiento sería suficiente por considerar que el daño que se le produce al destinatario es mínimo o incluso inexistente.
¿Y si el vecino se queda con el envío?
En ese caso, si el vecino se “apoderara” del envío, estaría incurriendo en un delito de apropiación indebida, tal y como lo señala tanto la LOTT como la ley Postal Universal, por lo que remitente y destinatario final podrían ejercer su derecho legal ante la situación para recuperar el paquete, pero esto no entraría en el ámbito de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
Los niveles de confidencialidad
La realidad es que esta sanción está produciendo primero una confusión entre el ámbito de la aplicación de las legislaciones de transporte (LOTT y Ley Postal Universal) frente a la de la protección de datos y confidencialidad.
Queda relativamente claro que, en el ámbito de la ley de transporte, si la acción de dejar en un lugar alternativo está documentado y firmado en los acuerdos entre cliente/remitente y empresa de transporte, no estamos ante una infracción. No ocurre, según parece, con respecto a la confidencialidad de los datos, pero, ¿son todos los datos de un envío iguales?
Según la información aportada desde distintos gabinetes jurídicos, el nivel de confidencialidad en los envíos de transporte tiene 3 niveles distintos:
Nivel 1: los datos del destinatario del paquete
Estaríamos hablando de los datos de contacto que tiene cualquier paquete, y que son necesarios para poder proceder a su entrega. Su divulgación entre los vecinos no supone ninguna violación de confidencialidad, ya que todos los vecinos conocen esos datos tanto por medios externos (los buzones), así como por ser parte de la comunidad de vecinos, una entidad jurídica desde hace unos años, donde existen escrituras, actas de juntas de vecinos o datos como el coeficiente de superficie que tiene cada vecino.
Precisamente se dice que la sanción es desproporcionada por eso precisamente, porque todos los vecinos conocen los datos del destinatario, y ello no vulnera su confidencialidad.
Nivel 2: Los datos que ofrece el paquete-peso, dimensiones e instrucciones adicionales-
Los datos que ofrece el paquete solo ofrecen la información de que el destinatario, en este caso, habría comprado algo en un establecimiento (MediaMarkt), pero no es una información ni relevante ni confidencial. Es ciertamente algo ilógico, porque la información que el vecino hubiera “logrado” es el mismo que si ve al vecino con el paquete en la mano, o salir del establecimiento, es decir, sabe que ha adquirido un producto en MediaMarkt, pero no puede saber qué producto ha comprado.
Si cruzarse con el vecino en el rellano no vulnera su confidencialidad, ¿recibir el paquete en su nombre si lo es?
Nivel 3: El contenido del paquete
Entraríamos al tercer nivel, el que está relacionado con el contenido del propio paquete. Aquí debe de quedar claro que el contenido debe de ser confidencial y además está protegido por lo que se llama “secreto de correspondencia”.
Con esto, lo que se quiere decir es que el vecino NO puede manipular el paquete para conocer su contenido, pero ojo, puede conocerlo por no tener envoltorio, por ejemplo.
Imaginemos que el paquete es una aspiradora, y la empresa remitente, supongamos que Media Markt, comunica a sus clientes que en el caso de este tipo de cajas, no incorpora envoltorio adicional, por lo que viajan con su packaging original, donde en la parte exterior hay fotografías del producto, sus características etc.
En este caso, el vecino, sabiendo que el paquete contiene un aspirador, ¿estaría vulnerando la confidencialidad?
Rotundamente NO, ya que él conoce el contenido de forma “accidental”, igual que si se cruza con su vecino en el rellano y este lleva la caja, sabe que es un aspirador.
Otro aspecto es si la empresa que vende el producto advierte a sus clientes de la situación que los paquetes de este tipo puedan ir sin envoltorio adicional para proteger su confidencialidad, o si ofrece este servicio como pasa en algunos marketplaces. Pero con todo, si el vecino no manipulo el paquete para conocer su contenido, no habría lugar para la vulneración de la confidencialidad, ya que en ese caso sería un delito de rotura de secreto de correspondencia.
¿Y ahora?
Bueno, lo primero es esperar para ver cuál es el camino que toma UPS ante las dos sanciones impuestas por la AEPD, que a la luz de muchos profesionales juristas, está fuera de lugar y es desproporcionada.
Y por otro lado, tenemos que valorar que efecto puede suponer esta sanción para las empresas de transporte de cara a terceros en cuando a la entrega de envíos no es directa al destinatario. Se abren, creo, que unas más que interesantes líneas de trabajo que bien aprovechadas, pueden suponer un auténtico vuelco en la forma de distribución de envíos en España, pero eso lo trataremos en otro artículo.
Artículo propiedad de Carlos Zubialde
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