Como ya estaba anunciado, la nueva ley que establece el régimen sancionador contra las empresas que paguen a más de 60 días a los transportistas y empresas de transporte la prestación de su servicio, esta ya en vigor desde el domingo 3 de octubre del 2021.

La Ley fue publicada como es preceptivo en el BOE, si te interesa, te dejo AQUÍ el enlace y puedes descargártelo completamente. En definitiva, lo que se modifica es el régimen sancionador de las empresas que no cumplan con la ley de pagos, y se dediquen a pagar a más de 60 días la prestación del servicio de transporte, financiándose a costa del sector y poniendo en serio peligro a un buen número de empresas, que recordemos, son “esenciales” para el funcionamiento de cualquier país.

El nuevo régimen sancionador para las empresas “morosas” de los servicios de transporte, qué ha quedado implementado dentro de la LOTT (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre), queda de esta forma:


Infracción:

El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor.

Sanción:


- Multa de 401 a 600 euros: cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
- Multa de 601 a 800 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros
-Multa de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
-Multa de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
-Multa de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
-Multa de 4.001 a 6.000 euros: cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
-Multa de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

Solo nos queda una cosa, que las empresas cargadoras cumplan lo que ahora ya es ley, y en caso de no ser así, que las autoridades actúen con la celeridad y rapidez necesaria, a fin de poder preservar los intereses del sector del transporte.

Artículo propiedad de Carlos Zubialde

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