Por segunda vez, la llamada "tasa Amazon" del Ayuntamiento de Barcelona ha sido tumbada por la justicia, en concreto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), danto la razón, otra vez, a la Autoridad Catalana de la Competencia.

Esta tasa, que es un impuesto que grava a las empresas de transporte que realizan entregas de envíos e-commerce, fue impulsada por el alcalde Jaume Collboni cuando este era el responsable de economía local en el gobierno municipal presidido por la entonces alcaldesa Ada Colau. Esta tasa grava a las empresas de transporte que hagan entrega de las compras efectuadas por Internet y cuya finalidad era corresponsabilizar a las compañías de las situaciones creadas por ello, desde cuestiones de tráfico, medioambientales o de defensa del pequeño comercio.

La sentencia del TSJC anula esta tasa en respuesta del recurso que presento la ACC (Autoritat Catalana de la Competencia) en diciembre del 2023, por entender que era injusta su aplicación, además de ser un tributo indiscriminado y sin base ninguna, siguiendo el mismo hilo argumental del recurso que presento anteriormente UNO, la patronal de empresas de transporte y logística de España, cuyo recurso fue aceptado en julio del 2023 por el TSJC.

Los motivos

Para la ACC, esta tasa infringía todos los principios de seguridad jurídica y de buena regulación, ya que suponía de facto una doble imposición a las empresas de transporte, vulnerando su legalidad y libertad empresarial. Tenemos que recordar que la tasa venía a gravar el uso de las vías públicas, por la cual todos los propietarios de un vehículo ya pagan un impuesto anual de uso, y que gestionan los ayuntamientos, comúnmente conocidas como "viñetas".

Como se puede suponer, el Ayuntamiento rechazo esta demanda, entendiendo que la tasa reflejaba la defensa del interés público y que correspondía a la ordenanza fiscal del Ayuntamiento con respecto al uso del dominio público que llevan a cabo los operadores postales por el desarrollo del comercio electrónico.

En esta segunda sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJC afirma que la clasificación tributaria del gravamen que contempla la ordenanza municipal, dice que "más que una verdadera tasa, es la de un auténtico impuesto que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico". Además, la sentencia sigue indicando que "Constituye un auténtico 'impuesto' que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica".

No termina aquí lo expuesto por el TSJC, sino que dando mayor profundidad a la sentencia, quiere remarcar el sentido gravoso de la tasa, indicando que "Tanto es así (esto es, que se grava el volumen de negocio) que se prevé la exención a los operadores con una facturación anual inferior a un millón de euros, en forma similar a lo previsto en el Impuesto sobre Actividades Económicas".

Lo dictaminado se ajusta plenamente a los motivos de la ACC ha esgrimido, es decir, que la tasa es una doble imposición a un sector por el uso de las vías públicas, algo que han considerado siempre como injusto, alineando con el sentir general del sector del transporte, que ha visto la aplicación de la tasa como algo completamente fuera de lugar, de aplicación, y más alineado con posiciones políticas que desconocen el proceder del día a día del sector.

Queda por ver como continuará este conflicto, ya que la sentencia del TSJC no es firme, y además cuenta con el voto particular de una magistrada contrario a la anulación de la tasa.

Carlos Zubialde

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