Todas las empresas estarán obligadas, a partir de julio del 2025, a realizar sus facturas en formato electrónico, sin que exista excepción alguna para ningún sector. Esta ley impulsada por el Gobierno de España, tiene como objetivo, por un lado, impedir las manipulaciones contables, y, por otro lado, aumentar el control sobre las operaciones, accediendo de forma inmediata a los datos de las facturas.
El reglamento, aprobado por el Ministerio de Hacienda, establece los requisitos que las empresas deben de cumplir para adoptar sus sistemas y programas de facturación, con el objetivo de que estos sean estandarizados en los formatos necesarios para que los registros de facturación sean remitidos de forma telemática al ministerio. Esta actuación, ya está siendo implantada por las diputaciones de las provincias del País Vasco desde el pasado 2023, obligando a todas las actividades a generar las facturas en el formato de comunicación, y remitiendo las mismas de forma inmediata y online.
Como indicábamos, el objetivo es impedir las manipulaciones contables, de facturación y gestión, además de poder luchar contra el fraude contable, además que el sistema garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación de las empresas.
Es sabido que toda transacción comercial debe de estar soportado por una factura, con la nueva normativa que será obligatoria a partir de julio del 2025, esta obligación se refuerza, ya que la simple anotación de la factura en el sistema, conllevará automáticamente la comunicación a la Administración tributaria de la misma, y no como hasta la fecha, donde la empresa, tiene tiempo entre la generación de la factura y la comunicación a la Administración tributaria, para poder "modificar" la misma, o incluso eliminarla.
A diferencia del sistema desarrollado por las Diputaciones vascas, el reglamento del Ministerio de Hacienda indica que el sistema instalado por la empresa debe de contar con una declaración responsable de la que tiene que quedar una constancia formal (expedida por su productor, fabricante o desarrollador), que certificará que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas y responden a dichos requisitos ante quienes los adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturación, y que son los que deben de comunicar con la Administración tributaria.
Queda posiblemente el siguiente paso a la normativa, que puede ser el control del pago de las facturas dentro de los plazos que estipula la ley de pagos, pero ese aspecto será un siguiente nivel. Por el momento, para las empresas y autónomos, la ley tendrá plena vigencia a partir del 1 de julio del 2025, por lo que antes de esa fecha, deben de tener plenamente operativos sus sistemas informativos de facturación, plenamente adaptados a los requisitos que el Ministerio de Hacienda requiere.
Carlos Zubialde
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