Posiblemente sea una de las noticias mas celebradas por todo el sector del transporte y también la logística, parece que la morosidad puede tener los días contados en el pago de los servicios de transporte y logística.

Recientemente la portavoz del Gobierno anunciaba que la LOTT (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre) será modificada para incluir en el mismo un nuevo régimen sancionador contra las empresas que no paguen los servicios de transporte contratados dentro del plazo legal establecido. Con esta nueva modificación en la LOTT se incorpora una nueva tipología de infracción, el incumplimiento del pago del servicio en el plazo máximo legal permitido. Tenemos que recordar que el pago de los servicios de transporte tienen que ser como máximo de 60 días desde la contratación del mismo, en línea con lo establecido en otros muchos sectores. Los importes de las infracciones pueden llegar hasta los 18.000 euros.

La amenaza de la morosidad

El impago y la morosidad es una amenaza para cualquier empresa pero cuando hablamos de transporte toma todavía un matiz mas dramático ya que la mayoría de las empresas que componen el sector en España son pequeñas y medianas, por lo que la morosidad amenaza su propia supervivencia, además de suponer un delito por parte de las empresas cargadoras (clientes) e intermediarios.

Otro punto de interés en esta nueva modificación de la ley es que por medio del reglamento de la ley (la ROTT) se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras contra las empresas cargadoras tal y como sucede en otros sectores donde es de dominio público la sanción. Esta actuación persigue un fin disuasorio para las empresas cargadoras morosas, muchas de ellas celosas de mantener limpia su reputación empresarial pero incumplidoras en el momento del pago.

Otra vertiente que se persigue también con esta actualización es que las empresas cargadoras puedan competir de forma leal en sus respectivos mercados. Si un cargador no hace el pago de sus servicios de transporte se esta beneficiando financieramente de ello frente a otros competidores suyos que si estén atendiendo el pago de los servicios de transporte en el plazo legal estipulado.

La morosidad en el transporte (datos)

Según las últimas cifras ofrecidas por el observatorio permanente de la morosidad de Fenadismer, en Enero del 2021 el pago de un servicio de transporte se situó de media en los 83 días, incumpliendo el plazo máximo legal el 68% de los clientes de los transportistas.

Esta sangrante situación no es producto de la crisis del Covid19, en el año 2020 el plazo medio de pago de un servicio de transporte se situó en 84 días por lo que se sigue en la media del año anterior. Para poner otro punto mas tenemos que decir que en Febrero del 2020 el plazo medio era de 78 días, por lo que ya se venia en una situación de impago sistemático por parte de los cargadores, que durante la crisis del Covid19 se acentúa mas.

Pero no termina aquí el problema del impago al sector del transporte, sector que además hace de “banco” para los cargadores ya que el 65% de ellos pagan en plazos de pago superiores a los 90 días desde la prestación del servicio, lo que obliga a las empresas de transporte al adelanto del pago del IVA ante Hacienda sin que haya cobrado la prestación del servicio sea por la empresa cargadora o cualquier otro intermediario que pudiera existir en la contratación.

Esta es la cruda realidad del transporte en España, un sector que al inicio de la pandemia fue declarado como “imprescindible”, pero que con el paso del tiempo vuelve a su “particular normalidad”, a la invisibilidad.

Artículo propiedad de Carlos Zubialde

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